sábado, 16 de septiembre de 2017

Cabildo General de Elecciones. Voto por correo

LA ARCHICOFRADÍA DEL STMO. SACRAMENTO, PONTIFICIA Y REAL HERMANDAD DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO, MARÍA STMA. DE LAS LÁGRIMAS, NTRA. SEÑORA DE LOS REMEDIOS Y SAN JUAN EVANGELISTA
establecida canónicamente en la Parroquia de San Miguel Arcángel


INFORMA QUE:

Las Reglas de nuestra Archicofradía reconocen la facultad de votar por carta a aquellos hermanos que
por enfermedad acreditada mediante Certificado Médico Oficial, o por tener su residencia fuera
de la localidad -y así conste en el censo de la hermandad-, quieran hacer uso de dicha facultad.

Las condiciones de validez del voto así emitido son:

1. La acreditación del estado de enfermedad mediante Certificado Médico Oficial.

2. La constancia en el censo electoral de residencia fuera de la localidad.

3. La constancia en el censo electoral del número del Documento Nacional de
Identidad –o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros.

4. Los hermanos solicitarán el voto por correo mediante solicitud por escrito, que
deberá estar en poder de la Comisión Electoral con una antelación mínima de un
mes a la fecha señalada para el Cabildo de Elecciones. La Comisión Electoral
remitirá por correo certificado, al domicilio que figure en el censo, las papeletas y
los sobres electorales.
Pordrá remitir la solicitud de voto por correo, hasta el próximo 21 de septiembre, a:
- Apartado de correos nº 12 de Marchana (Sevilla)
- C/ San Miguel, 47.  Marchana-41620 (Sevilla)

5. La papeleta de voto se introducirá en el sobre de votación y se cerrará. Este
sobre, junto con una fotocopia del documento personal de identidad al que hace
referencia el apartado 3 de este artículo, se incluirá en otro sobre dirigido a la
Comisión Electoral, en cuyo remite deberá hacer constar su nombre y apellidos y la
dirección.

6. El envío del voto por carta se hará por certificado de Correos con acuse de recibo.

7. Serán admitidos los votos recibidos hasta 24 horas antes de la celebración del
Cabildo de Elecciones.

8. La Comisión Electoral llevará un registro de toda la documentación recibida, la
cual custodiará hasta la constitución de la Mesa Electoral.

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